ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTICULO PRIMERO: La "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT" es una Asociación Civil sin fines de lucro, tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer seccionales en cualquier parte de la República o en el Exterior, cuando lo considere conveniente, previo acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO SEGUNDO: La "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT" tiene por objeto:

a) Actuar en forma activa, como Organización especializada, en la atención en las áreas de planificación, rescate, salvamento, prevención e investigación de accidentes, en situaciones de emergencia, desastres naturales, técnicos o conmoción civil.

b) Instruir y capacitar a personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, en todas las áreas de prevención y atención de emergencias y desastres naturales, técnicos o conmoción civil.

c) Asesorar y apoyar organismos y entidades públicas o privadas en las áreas propias de la organización.

ARTICULO TERCERO: La "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT" tendrá una duración de Noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción y registro, de acuerdo al Artículo 1651 del Código Civil, pudiendo ser prorrogado su término por la Asamblea General, reunida y convocada al efecto.

CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES Y REUNIONES ORDINARIAS

SECCIÓN I: De las Asambleas Generales:

ARTICULO CUARTO: Las Asambleas Generales son la máxima autoridad dentro de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT" y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento, siempre que hubiesen sido convocadas conforme a estos Estatutos, y sus decisiones adoptadas de conformidad a lo establecido en el presente documento y a la Ley.

ARTICULO QUINTO: Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá todos los años dentro de los Veinte (20) primeros días del mes de Febrero. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo soliciten no menos del Treinta y cinco por ciento (35%) de los miembros o la Junta Directiva.

ARTICULO SEXTO: La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, deberá ser convocada por la Junta Directiva mediante circulares, en un plazo mayor a Quince (15) días de antelación a la fecha de reunión. En la convocatoria se expresará el lugar, día, hora y objeto de la reunión.

ARTICULO SÉPTIMO: Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán presididas por el Coordinador General, tendrán un Director de Debates y un Secretario de Actas, designados por el Coordinador General.

ARTÍCULO OCTAVO: Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se considerarán real y legalmente constituidas cuando estén presentes el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los miembros. Si no hay el quórum reglamentario, se convocará por el medio más idóneo a una segunda reunión, que se celebrará en un plazo de Diez (10) días continuos, y esta reunión se celebrará con el número de miembros en condición de Activos asistentes, y a la hora fijada.

ARTICULO NOVENO: En las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, tendrán derecho a voz y voto todos los miembros Operativos, Administrativos y Asesores en Condición de Activos, y las decisiones se tomarán con la aprobación del Cincuenta por ciento mas Uno (50% + 1) de los votos presentes.

ARTICULO DÉCIMO: Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir la Junta Directiva.

b) Aprobar o improbar la memoria y cuenta de la Junta Directiva saliente.

c) Elegir el presidente del Tribunal Disciplinario.

d) Ejercer la máxima dirección de la Organización.

e) Resolver acerca de la disolución anticipada de la Asociación, fusión o prórroga.

f) Aprobar o improbar el establecimiento de seccionales en otras partes de la República o en el Extranjero.

g) Resolver acerca de cualquier otro punto o asunto que sea sometido a su consideración.

SECCIÓN II: De las Reuniones Ordinarias:

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Se celebrarán Reuniones Ordinarias mensualmente o en plazos más cortos si fuere necesario, el día y hora serán fijados por el Coordinador General, por previa convocatoria, hecha con siete (7) días mínimo de anticipación.

ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las Reuniones Ordinarias tendrán por objeto, llevar una relación informativa de las actividades, pudiéndose tomar en ellas decisiones que no sean propias de la Junta Directiva ni de las Asambleas Generales.

ARTICULO DÉCIMO TERCERO: En las Reuniones Ordinarias se llevará un libro de actas, donde se asentará la lista de asistentes y todo lo tratado y acordado en cada reunión. El Coordinador General designará el secretario y el director de debates de la misma.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO: A las Reuniones Ordinarias podrán asistir todos los Miembros Operativos, Administrativos y Asesores de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT".

CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA:

SECCIÓN I: Disposiciones Generales:

ARTICULO DECIMOQUINTO: La Junta Directiva estará integrada: por un Coordinador General, quien será su presidente; un Coordinador de Organización y Planificación, quien será su Vicepresidente; un Coordinador de Administración y Logística; un Coordinador de Operaciones; un Coordinador de Instrucción y Evaluación; un Coordinador de Afiliados; y un Coordinador de Información y Relaciones.

ARTICULO DECIMOSEXTO: Los Miembros de la Junta Directiva serán elegidos y nombrados en Asamblea General, durarán Dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Dicha Asamblea deberá realizarse dentro de los Tres (3) primeros meses del año.

ARTICULO DECIMOSÉPTIMO: La Junta Directiva se reunirá, una vez al mes, el día y hora fijados por el Coordinador General. También se reunirá por convocatoria de cualquiera de sus integrantes, hecha con un mínimo de Siete (7) días de anticipación.

ARTICULO DECIMOCTAVO: Podrán optar a cargos en la Junta Directiva, los miembros que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser miembro en condición de Activo.

b) Ser mayor de Veintiún (21) años de edad.

c) Tener conocimiento de todos los reglamentos, normas y procedimientos de la Organización.

d) Haber desempeñado satisfactoriamente cargos dentro de alguna coordinación, por un período no menor a Un (1) año en total.

ARTICULO DECIMONOVENO: Los Miembros operativos podrán optar a la Coordinación General, Coordinador de Organización y Planificación, Coordinación de Operaciones, Coordinación de Instrucción y Evaluación, Coordinación de Afiliados, Coordinación de Administración y Logística y Coordinación de Información y Relaciones.

ARTICULO VIGÉSIMO Para aspirar a la Coordinación General, el miembro debe haberse desempeñado satisfactoriamente como coordinador de alguna de las coordinaciones restantes.

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Los miembros Administrativos solamente podrán optar a cargos de Coordinadores en:
Coordinación de Administración y Logística; Coordinación de Información y Relaciones; o la Coordinación de Afiliados. Además deberán ser Miembros en Condición de Activos, por un mínimo de tiempo de Dos (2) años y cumplir con los requisitos individuales exigidos para cada Coordinación.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Corresponde a la Junta Directiva:

1ro.) Todo lo relacionado con la Administración de los recursos, dirección, planificación, organización, evaluación, promoción y control de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", a través de sus distintas Coordinaciones.

2do.) Asignar funciones a las Coordinaciones.

3ro.) Autorizar los nombramientos de: Suplentes, Asistentes y Jefes de Secciones de las Coordinaciones, Secretario y Suplente del Presidente del Tribunal Disciplinario.

4to.) Decidir sobre el nombramiento de Miembros Operativos, Administrativos y Asesores de la Organización.

5to.) Aprobar los reglamentos internos presentados por las diferentes Coordinaciones y darle el ejecútese.

6to.) Revisar, aprobar o improbar los informes que le sean presentados.

7mo.) Designar el Fiscal permanente del Tribunal Disciplinario, y su suplente, en los casos en que éste no pueda cumplir con su función, bien por su relación con las personas involucradas en el proceso o con el hecho que se esté procesando, o por su inasistencia por causas de caso fortuito o fuerza mayor.

8vo.) Resolverá sobre la participación de la Organización en reuniones nacionales e internacionales, determinando las personas que representarán a la Organización y los criterios a seguir.

9no.) Otras que le sean asignadas por la Asamblea General.

ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: La Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones, podrá ser asesorada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, Venezolanas o Extranjeras.

ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas por medio de votación, teniendo el Coordinador General Dos (2) votos y los demás integrantes Un (1) voto cada uno.

CAPITULO IV
DE LAS COORDINACIONES

ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Cada Coordinación estará integrada por un Coordinador y las Secciones que este considere necesarias, previa autorización de la Junta Directiva.

ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Cada Coordinación deberá:

1ro.) Presentar un informe mensual sobre sus actividades a la Junta Directiva.

2do.) Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación, su Reglamento y Manual de Procedimiento.

3ro.) Presentar a la Junta Directiva los candidatos a Jefes de Secciones y sus suplentes.

SECCIÓN I: DE LA COORDINACIÓN GENERAL:

ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Son atribuciones del Coordinador General:

1) Presidir a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT".

2) Presidir la Junta Directiva de la Organización.

3) Representar a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", dar declaraciones e información sobre la Organización a organismos públicos o privados.

4) Coordinar los planes pautados por la Junta Directiva.

5) Velar por el buen orden y solidez de la Organización.

6) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos Internos.

7) Firmar los documentos y emanaciones de la Junta Directiva.

8) Presidir las Asambleas Generales, Reuniones de la Junta Directiva y Reuniones Ordinarias.

9) Asesorar y autorizar a los Directivos de las Coordinaciones el desempeño de sus funciones o asignaciones, siempre y cuando no sean contrarias a estos Estatutos, y Reglamentos.

10) Presentar a la Asamblea General la memoria y cuenta de la Administración a su cargo.

11) Autorizar y firmar los carnets de identificación.

12) Velar por la buena administración de los recursos con que cuenta la Organización.

13) Velar por el buen funcionamiento de las Coordinaciones.

14) Dar visto bueno al programa de presupuesto, someterlo a la aprobación de la Junta Directiva y velar por su correcta ejecución.

15) Promover conjuntamente con las demás Coordinaciones, el logro de recursos para la organización.

16) Informar en las Reuniones Ordinarias sobre las actividades y trabajos realizados.

17) Velar por la justa y pronta administración de justicia, requiriendo al Tribunal Disciplinario información sobre el estado y marcha de los procesos.

18) Organizar y dirigir las dependencias de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", con facultad de nombrar y remover a sus Miembros, salvo los cargos directivos, que podrá hacerlo por solicitud directa y escrita de la Asamblea General o del Tribunal Disciplinario.

19) Determinar el comienzo, terminación y directrices de las operaciones en que participe la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT".

20) Otras que le asigne la Junta Directiva.

SECCIÓN II: DE LA COORDINACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN:

ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Son atribuciones del Coordinador de Organización y Planificación:

1) Será el Vicepresidente de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT".

2) Será su responsabilidad la de suplir al Coordinador General en caso de la ausencia temporal de este, o en las funciones que este le asigne; en caso de ausencia definitiva del Coordinador General, coordinará con el resto de los Miembros de la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General para la elección de un nuevo Coordinador General, en un plazo no mayor de Sesenta, (60), días.

3) Establecer y coordinar junto con la Junta Directiva, las estrategias, planes y programas a corto, mediano y largo plazo de la Organización.

4) Asesorar al Coordinador General y a la Junta Directiva, en la formulación de las estrategias de protección y desarrollo de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", sobre los diferentes programas de cada Coordinación y en la formulación de los lineamientos generales de las políticas y programas de la Organización, recomendando las medidas para su implementación, instrumentación y complementación.

5) Velar por el buen desarrollo de los programas, planes y metas de la Organización.

6) Realizar planes tendientes a la consecución de fondos, conjuntamente con la Coordinación de Administración y logística.

7) Velar por el buen funcionamiento de las Coordinaciones en el alcance de sus objetivos programados y colaborar con ellas.

8) Asesorar y servir de enlace coordinador y planificador entre las diferentes coordinaciones, secciones y áreas de trabajo de la Organización, en la formulación y realización de programas, planes y proyectos.

9) Evaluar la ejecución de los programas desarrollados en el seno de la Organización, así como los programas que sean desarrollados en forma conjunta o complementaria con otras Organizaciones públicas o privadas, manteniendo informada a la Junta Directiva de dichas evaluaciones.

10) Crear y mantener mecanismos de interrelación, comunicación e información, entre las Coordinaciones, Secciones y áreas de trabajo de la Organización.

11) Coordinar la programación de las diferentes Coordinaciones y conocer y analizar sus proyectos.

12) Realizar los estudios organizativos y de sistemas y de procedimientos, coordinar y evaluar los que sean específicos a cada coordinación y dependencias.

13) Evaluar y coordinar la necesidad y conveniencia de asesorías externas.

14) Otras que le asigne la Junta Directiva.

SECCIÓN III: De la Coordinación de Operaciones:

ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: Son atribuciones del coordinador de operaciones:

1) Establecer los planes de operaciones y emergencias.

2) Dirigir las actividades de Operaciones y situaciones de emergencia de la Organización.

3) Evaluar la capacidad operativa de la Organización en todos sus aspectos.

4) Establecer los planes de trabajo y participación de los Miembros de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", para actuar en situaciones de emergencia.

5) Informar en las Reuniones Ordinarias, de las actividades de operaciones en que haya participado la Organización.

6) Establecer y mantener un Centro de Operaciones activo.

7) Dirigir las comunicaciones, estableciendo para ello los medios de comunicación, las frecuencias y claves.

8) Toda actividad de operaciones en que participe la Organización debe ser autorizada con anterioridad por el Coordinador General. Durante el transcurso de la actividad, el Coordinador de Operaciones deberá mantener informado al Coordinador General y al Coordinador de Organización y Planificación del desarrollo de la misma. al darse por finalizada cualquier misión de operaciones, este debe inmediatamente informar al Coordinador General.

9) Seguir de cerca toda misión en que participe la Organización, hasta que esta se dé por finalizada y todo el personal y equipo participante retornen a la Sede de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT".

10) Elaborar informes sobre cada actividad en la que participe y presentarlos ante la Junta Directiva.

11) Otras que le asigne la Junta Directiva.
SECCIÓN IV: De la Coordinación de Administración y Logística:

ARTICULO TRIGÉSIMO: Son atribuciones del Coordinador de Administración y Logística:

1) Manejar todo lo concerniente a la gestión diaria de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT".

2) Organizar y mantener actualizado un Registro Control de Archivo de los bienes de la Organización.

3) Es responsable por la administración de los fondos y bienes de la Organización.

4) Es responsable de llevar un control de mantenimiento general de todos los bienes muebles e inmuebles de la Organización.

5) Organizar, planificar, coordinar y controlar planes y campañas de obtención de fondos para la Organización.

6) Controlar los planes y campañas de obtención de fondos organizadas por cualquier otra Coordinación de la Organización.

7) Recaudar todos los fondos que ingresen a la Organización y distribuirlos de acuerdo al presupuesto y planes establecidos.

8) Asesorar a la Junta Directiva y a la Organización, sobre políticas y programas relacionados con la Administración, el Personal y Servicios Generales.

9) Organizar y mantener al día el registro, control y archivo del personal al servicio de la Organización.

10) Velar por el cumplimiento de las multas, Amonestaciones, Suspensiones, retiros o expulsiones y demás sanciones

establecidas al personal por el Tribunal Disciplinario y/o la Junta Directiva de la Organización.

11) Informar a la Junta Directiva y al Tribunal Disciplinario sobre lo que esta requiera, relativo al personal y sobre el trabajo realizado.

12) Conformar los datos de los Aspirantes a Miembros suministrados por la Coordinación de Instrucción y Evaluación; y la Coordinación de Afiliados.

13) Tendrá bajo su responsabilidad directa todos los Miembros de las Categorías Operativo, Administrativo y Asesor en las Condiciones de activos o inactivos.

14) Elaborar o mantener actualizado y presentar para su aprobación en Junta Directiva de una Reglamentación Interna y un Manual de Procedimientos de su Coordinación.

15) Elaborar informes periódicos de su gestión y presentarlos ante la Junta Directiva cuando esta los requiera.

16) Otras que le asigne la Junta Directiva.

SECCIÓN V: De la Coordinación de Instrucción y Evaluación:

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Son atribuciones del Coordinador de Instrucción y Evaluación:

1) Instruir, preparar y adiestrar los recursos humanos pertenecientes a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", en las áreas de Protección y Defensa Civil, con el objeto de capacitarlos para actuar en situaciones de emergencia, desastres naturales, técnicos, sociales o casos de conmoción civil; así como lo relacionado a la preservación y utilización de los recursos naturales.

2) Organizar, convocar y dirigir los cursos y exámenes necesarios para el ingreso a la Organización como Miembro Operativo.

3) Establecer los planes para la ejecución de cursos, según las necesidades de la Organización.

4) Presidir el Consejo Académico, conformado por el cuerpo de instructores o facilitadores.

5) Seleccionar el Cuerpo de instructores o facilitadores y aprobar los instructores o facilitadores auxiliares que le prestan los mismos.
6) Organizar, convocar y dirigir los cursos, prácticas, campamentos y excursiones, y previa aprobación de la Junta Directiva, cualquier otra actividad relacionada con el área de Instrucción, para la capacitación de los recursos humanos pertenecientes a la Organización.

7) Prestar todo su apoyo y colaboración con los programas elaborados y coordinados por la Coordinación de Afiliados.

8) Elaborar los manuales, folletos y guías de instrucción relacionadas con su área.

9) Tendrá bajo su directa responsabilidad los Aspirantes a Miembro Operativo y los representará ante la Junta Directiva.

10) Velar por la buena marcha de sus programas, llevando control de los cursos, material didáctico, material de apoyo y de la buena formación de los instructores o facilitadores.

11) Evaluar la operatividad del personal de manera periódica, llevando un registro control de las evaluaciones.

12) Elaborar o mantener actualizado y presentar para su aprobación en Junta Directiva de una reglamentación interna y un Manual de procedimientos de su Coordinación.

13) Elaborar informes periódicos de su gestión y presentarlos ante la Junta Directiva cuando esta lo requiera.

14) Otras que le asigne la Junta Directiva.

SECCIÓN VI: De la Coordinación de Afiliados:

ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Son atribuciones de la Coordinación de Afiliados:

1) Planificar, organizar y coordinar programas de captación de recursos humanos, con personalidad natural o jurídica que deseen y sientan la necesidad de colaborar en programas de servicio comunitario y disfrute de los recursos naturales; pero que por alguna razón especial no puedan ser aspirantes a Miembros. 2) Planificar, organizar y coordinar conjuntamente con la Coordinación de Administración y Logística, planes y programas de captación y recaudación de recursos materiales y económicos en función del mejoramiento de la Organización.

3) Instruir, preparar y adiestrar conjuntamente con la Coordinación de Instrucción y evaluación, los recursos humanos relacionados con la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", como AFILIADOS y a la colectividad en general, en las áreas de Protección y Defensa Civil, Excursionismo y lo relacionado con la preservación, utilización y disfrute de los recursos naturales.

4) Organizar, convocar y dirigir los cursos, prácticas, campamentos, excursiones y cualquier otra actividad relacionada con el área de afiliados.

5) Elaborar los manuales, folletos y guías necesarios para la captación y capacitación e información de Afiliados.
6) Organizar y mantener al día un registro control y archivo de los Afiliados a la Organización.

7) Informar a la Junta Directiva sobre lo que esta requiera en lo relativo a las actividades y actuación de cualquier afiliado.

8) Tendrá bajo su directa responsabilidad los recursos humanos afiliados a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT" y los representará ante la Junta Directiva.

9) Coordinar la implementación de programas y actividades de esparcimiento, conservacionismo, capacitación y apoyo a otras Instituciones o personas que lo soliciten.

10) Velar por la buena marcha de todas las actividades de su Coordinación.

11) Elaborar o mantener actualizado y presentar ante la Junta Directiva para su aprobación una Reglamentación Interna y un Manual de Procedimientos de su Coordinación.

12) Elaborar Informes periódicos de su gestión y presentarlos ante la Junta Directiva cuando esta lo requiera.

13) Otras que le asigne la Junta Directiva.


SECCIÓN VII: De la Coordinación de Información y Relaciones:

ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: Son atribuciones de la Coordinación de Información y Relaciones:

1) Establecer los planes y programas necesarios para mantener la buena imagen y relaciones de la Organización con otros Organismos y la comunidad en general.

2) Elaborar un registro de las personas naturales o jurídicas que guarden relación con la Organización.

3) Mantener planes y programas que ayuden a mantener en alto las buenas relaciones entre los Miembros. y entre los miembros y la colectividad.

4) Emitir declaraciones e informaciones propias del grupo y de sus actividades.

5) Planificar, organizar y coordinar conjuntamente con la Coordinación de Administración y Logística, planes y programas de obtención de fondos materiales y económicos para la Organización.

6) Estudiar y programar el empleo de los medios de comunicación social acorde a las necesidades y proyectos de la Organización.

7) Elaborar publicaciones y cualquier material de contenido y carácter informativo, técnico y educativo en conjunto, manteniendo estrecha coordinación y asesoramiento de las demás Coordinaciones.
8) Efectuar los registros correspondientes a derechos de autor y cualquier otro que fuere necesario, para resguardo de todas las publicaciones e invenciones emanadas de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT".

9) Elaborar o mantener actualizado y presentar ante la Junta Directiva para su aprobación, una Reglamentación Interna y un Manual de procedimientos de su Coordinación.

10) Elaborar Informes periódicos de su gestión y presentarlos a la Junta Directiva cuando esta lo requiera.

11) Otras que le asigne la Junta Directiva.

CAPITULO V
DEL CONSEJO ASESOR

ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: El Consejo Asesor estará integrado por un grupo de miembros con la Categoría de Asesores, cuya función principal es la de asistir y orientar a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", permanentemente, para el mejor desenvolvimiento y actuación de éste en el desarrollo y ejecución de sus proyectos planes y actividades.

ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: El Consejo Asesor depende de la Junta Directiva, la cual nombrará sus miembros en el número y especialidades que considere necesarios.

CAPITULO VI
DEL CONSEJO DE INSTRUCCIÓN

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: El Consejo de Instrucción estará conformado por el Coordinador de Instrucción y Evaluación, quien será su Presidente, el Cuerpo de Instructores o facilitadores y los Auxiliares de Instrucción.

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: El Consejo de Instrucción se reunirá en la frecuencia, el día y la hora fijados con Tres (3) días mínimo de anticipación por el Coordinador de Instrucción y Evaluación, o por convocatoria hecha por el Treinta por ciento (30%) de sus miembros, con Tres días mínimo de anticipación.

CAPITULO VII
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO

ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO: El Tribunal Disciplinario estará integrado por un Presidente, un Secretario y un Fiscal.

ARTICULO TRIGÉSIMO NOVENO: El Presidente será elegido y nombrado por Asamblea General, el Secretario será nombrado por el Presidente del tribunal y el Fiscal será nombrado por la Junta Directiva.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO: El presidente del Tribunal Disciplinario tendrá Categoría de miembro Directivo, asistiendo a las reuniones y teniendo derecho a voz pero no a voto en las referidas reuniones de Junta Directiva.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO: En todo proceso habrá un defensor, el cual puede ser el propio acusado, o un miembro de la Organización que el designe y este acepte defenderlo.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: El tribunal Disciplinario será el encargado de juzgar y aplicar las sanciones a los miembros de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", conforme a lo establecido en estos Estatutos y Reglamentos Internos, debiendo llenar las lagunas y vacíos, con las faltas y sanciones que a su juicio correspondan.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO: El Tribunal Disciplinario elaborará el Reglamento Interno de Procedimientos y Sanciones.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: Las Sanciones según la gravedad de la falta podrán ser: Amonestación Escrita; Multa; Suspensión o Expulsión. Los Coordinadores de áreas podrán imponer Amonestaciones Escritas.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO: El Tribunal Disciplinario se reunirá cada vez que la situación lo amerite, o por convocatoria de uno de sus miembros.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: Cualquier miembro podrá hacer denuncia contra otro miembro, cumpliendo el procedimiento establecido por el reglamento del Tribunal Disciplinario; posteriormente el Tribunal abrirá una averiguación y emitirá una decisión al respecto.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: En los casos que el presidente del Tribunal Disciplinario no pudiese desempeñar su cargo, por su relación con los hechos o miembros relacionados con los mismos, la Junta Directiva nombrara un sustituto.

ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO: El presidente del Tribunal Disciplinario deberá:

1) Velar por el buen orden y solidez de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", y por el cumplimiento de sus Estatutos y Reglamentos.

2) Elaborar informes periódicos de su gestión y presentarlos ante la Junta Directiva cuando esta lo requiera.

CAPITULO VIII
DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA

ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: La Consultor_ EC \O(',i)_a Jurídica es el órgano asesor en materia legal, de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", dependerá directamente de la Junta Directiva, la que nombrará y removerá sus miembros.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO: Son atribuciones de la Consultoría Jurídica:

1) Asesorar a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", en la elaboración y actualización de sus Estatutos y Reglamentos internos.

2) Asesorar a la Organización en la elaboración de contratos, convenios o acuerdos con otras Instituciones.

3) Compilar y mantener actualizado un registro, sobre materia legal, relacionado con las actividades de la Organización.

4) Asesorar al Tribunal Disciplinario en todo lo que este requiera.

5) Elaborar informes periódicos de su gestión y presentarlos ante la Junta Directiva cuando esta lo requiera.

6) Otras que le asigne la Junta Directiva.

CAPITULO IX
DE LOS MIEMBROS

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Toda persona integrante de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", será considerada como miembro y se clasificará por Categoría y Condición. Los Afiliados a la Organización y los Aspirantes a miembros, no se consideran Miembros de la Organización.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Serán Miembros de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos y sean aceptados por la Junta Directiva de la Organización, la cual les asignará su Categoría y condición.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: a) Serán Afiliados a la Organización: Todas aquellas personas naturales o jurídicas que deseen instruirse y capacitarse en las materias propias de la Organización, para su protección personal y/o deseen colaborar con la Organización y con la comunidad, pero están caracterizados por la poca disponibilidad de tiempo para dedicarlo a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT". Estos afiliados a la Organización pueden aspirar luego de cumplir con los requisitos exigidos, a la Categoría de Miembro Administrativo.

b) Serán Aspirantes a Miembros: Todas aquellas personas naturales, que previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", visto bueno y aceptación por parte de la Junta Directiva, comienzan el curso de instrucción y capacitación para optar a la Categoría de Miembro Operativo.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: La Categoría es la posición adquirida y lograda por los Miembros de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", según su formación, nivel profesional y desempeño eficaz en las misiones y tareas de la Organización y en las responsabilidades inherentes a su Condición y Categoría.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Las Categorías se clasifican en:
A) ADMINISTRATIVOS: Son aquellos Miembros que no llenan los requisitos y conocimientos técnicos exigidos por la Organización, para ser Operativos, y desempeñan labores y actividades en áreas administrativas y sociales de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT".

B) OPERATIVOS: Son aquellos miembros que han cumplido satisfactoriamente con los requisitos y los cursos de capacitación necesarios para optar a esta Categoría y poseen conocimientos técnicos y gerenciales sobre Búsqueda, Salvamento, Rescate, Protección Civil y Defensa Civil suficientes para actuar en situaciones de emergencia, desastres naturales, técnicos o sociológicos, conmoción civil y resguardo y conservación de los recursos naturales.

C) DIRECTIVOS: Son aquellos miembros que están desempeñando un cargo dentro de la Junta directiva y el Presidente del Tribunal Disciplinario.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: Los Miembros con relación a la Condición pueden ser:

ACTIVO: Cuando el Miembro dentro de su condición y Categoría mantiene una atención y acción continua, regular y eficaz en el desarrollo de las misiones, actividades y tareas de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", y responsabilidades inherentes dentro de la Organización.

INACTIVO: Cuando el Miembro dentro de su Categoría y condición no mantiene una atención continua y regular en el desarrollo de las misiones, actividades y tareas de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT".

EX_MIEMBRO: Aquella persona que perteneció a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT" y se retiró permanentemente, bien voluntariamente o exigido por la Junta Directiva o el Tribunal Disciplinario, según el caso.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: Los Miembros Asesores son una Categoría única, y estos son aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que asistan y asesoren a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", permanentemente, en las áreas propias de su conocimiento, según su profesión, arte u oficio.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: Los Afiliados podrán optar a ser Miembro Administrativo, por propia solicitud, cuando estos llenen los requisitos exigidos por la Junta Directiva y sea aprobada por esta la solicitud.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO: Los miembros de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT" deberán:

1) Cumplir con los presentes Estatutos y con los Reglamentos Internos de la Organización.

2) Cumplir a cabalidad con las tareas asignadas por las Coordinaciones y la Junta Directiva.

3) Poner todo su empeño por el mejoramiento de la Organización.

4) Cancelar puntualmente las cuotas mensuales y demás obligaciones establecidas por la Coordinación de Administración.
ARTICULO SEXAGÉSIMO: Son obligaciones de los Miembros Operativos:

1) Aprobar los chequeos de la Coordinación de Instrucción y Evaluación.

2) Asistir a las prácticas, reuniones y operaciones en la medida de sus posibilidades, salvo en casos de fuerza mayor.

3) Otras que le asigne la Junta Directiva.

ARTICULO SEXAGÉSIMO PRIMERO: Los Miembros Asesores no están obligados a asistir a ninguna reunión, ni a integrar el Consejo Asesor de la Organización. No podrán optar a un cargo en la Junta Directiva.

ARTICULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Son Obligaciones de los Aspirantes:

1) Cumplir las obligaciones que le sean señaladas por la Coordinación de Instrucción y Evaluación.

2) Asistir puntualmente a las clases tanto prácticas como teóricas.

3) Cancelar la cuota de inscripción y puntualmente las cuotas mensuales.

4) Otras que le asigne la Junta Directiva.

ARTICULO SEXAGÉSIMO TERCERO: Son deberes de los Aspirantes:

1) Mostrar interés por la Organización.
2) Tener una conducta irreprochable durante el período de instrucción.

3) Poseer el equipo mínimo necesario requerido por la Organización.

4) Aprobar las materias de instrucción y cumplir con todos los requisitos de instrucción.

ARTICULO SEXAGÉSIMO CUARTO: El aspirante deberá ser sometido a la aprobación o no de la Junta Directiva con el objeto de que esta decida su aceptación como Aspirante y posteriormente luego de aprobar todos los cursos exigidos su ingreso definitivo a la Organización.

ARTICULO SEXAGÉSIMO QUINTO: En los casos en que la Junta Directiva rechace la solicitud de ingreso, ésta se reservará las causas de tal decisión.

ARTICULO SEXAGÉSIMO SEXTO: Toda persona que desee ingresar a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", como Aspirante, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Solicitar personalmente el material de inscripción.

2) Ser mayor de Dieciocho (18) años.

3) Ser de nacionalidad Venezolana.

4) Llenar y presentar las planillas de solicitud de inscripción, datos personales y exoneración de responsabilidades entre otras.

5) Ser bachiller o su equivalente.

6) Presentar original y fotocopia de: Certificado Médico, Constancia de Grupo Sanguíneo vigente, Certificados vigentes de vacunas (Antivarìlica, antitìfica, toxoide tetánico).

7) Aprobar los exámenes que fije el Consejo de Instrucción.

8) Cancelar la cuota de inscripción y primera mensualidad.

9) Diez (10) fotos tamaño carnet de frente ( no instantáneas).

10) Otras que le sean requeridas por la Junta Directiva.

ARTICULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Los Aspirantes no podrán intervenir en operaciones ni en actividades propias del grupo, a menos que sea solicitada su colaboración por el Coordinador General previo visto bueno de la Junta Directiva.

ARTICULO SEXAGÉSIMO OCTAVO: Toda persona que desee colaborar con la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", como Afiliado a la Organización, deberá cumplir los requisitos siguientes:

1) Ser mayor de Quince (15) años de edad.

2) Llenar y presentar las planillas que exija la Organización.

3) Entregar Seis (6) fotos de frente, tamaño carnet (no instantáneas).
4) Cancelar la cuota de inscripción y mensualidades exigidas.

5) Otras que le sean requeridas por la Junta Directiva.

ARTICULO SEXAGÉSIMO NOVENO: Se consideraran como deberes y derechos de los Afiliados lo siguiente:

1) Dependerán directamente de la Junta Directiva a través de la Coordinación de Organización y Planificación.

2) Podrán participar en todos aquellos cursos de capacitación y mejoramiento que programe la Organización para los Afiliados.

3) A voluntad propia los Afiliados podrán participar en cualquier actividad que programe la Organización para los Afiliados.

4) De acuerdo al nivel de capacitación adquirido de cualquier Afiliado y a la disponibilidad de personal de la Organización, podrá participar previo Visto Bueno de la Junta Directiva, en las actividades especiales y eventos en los cuales intervenga la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT".

5) Ante un caso de desastre la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", proveerá de asistencia técnica a sus Afiliados, siempre y cuando las condiciones lo permitan y/o estén bajo su control.

6) Los Afiliados deberán: a) Acatar las disposiciones, Estatutos y Reglamentos de la Organización. b) Dar un aporte económico de colaboración establecido por la Organización, en el momento que esta lo requiera.

CAPITULO X
DEL RETIRO DE LA ORGANIZACIÓN:

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO: Procederá cuando:

1) El Miembro presente su renuncia por escrito y sea aprobada por la Junta Directiva.

2) Por estar incurso en alguna causal de expulsión contemplada en los presentes Estatutos y Reglamentos Internos.

3) Por impedimento físico o mental que lo haga incapaz en el desempeño de sus funciones dentro de la Organización.

4) Por separación de la Organización por más de un año, sin cancelar sus cuotas de colaboración en el caso de un Miembro en Condición de Inactivo.

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO: El Miembro que sea retirado o expulsado deberá devolver las llaves de la sede, el equipo que tenga en su poder y que sea propiedad de la Organización, incluyendo: uniformes, emblemas, identificación; salvo casos especiales autorizados por la Asamblea General, y en caso de no-cumplimiento estará sujeto a acciones judiciales.

CAPITULO XI
DE LAS RESPONSABILIDADES:

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO: Los Miembros de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", responden Civil, Penal, Administrativa y Disciplinariamente, por sus hechos ilícitos e irregularidades, en el ejercicio de sus funciones, ante los Órganos competentes y ante la Organización.

CAPITULO XII
DE LOS FONDOS:

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO: La "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", se proveerá de los fondos que le sean necesarios para apoyar el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO: La "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", obtendrá sus fondos a través de: Patrocinantes, donaciones, asignaciones, colaboraciones, así como los recursos económicos adquiridos por concepto de asesoramientos, asistencias técnicas, cursos de capacitación, eventos especiales que se programen y por medio de cualquier acto de licito comercio.

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO: La "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", velará celosamente porque los fondos económicos y recursos materiales, sean administrados, distribuidos y empleados equitativa y responsablemente.


CAPITULO XIII
DISPOSICIONES FINALES:

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO: La presente Acta Constitutiva de la Asociación Civil "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", se tendrá también como Estatutos de la misma.
ARTICULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO: El ejercicio social de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", comenzará el Primero (1) de Enero y terminará el Treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO: La "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", quedará disuelto cuando su personal ya no sea parte integrante del mismo y no se consigan suplentes.

ARTICULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO: La Junta Directiva de la "ORGANIZACIÓN "RESCATE HUMBOLDT", notificará a los miembros y a la colectividad, sobre dicha disolución, si se llegara el caso, en un plazo de Quince (15) días.

ARTICULO OCTOGÉSIMO: Si se llegara el caso de quedar totalmente disuelto la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", la Junta Directiva donará el material, los equipos y los fondos a una Organización Voluntaria o benéfica; los emblemas y estandartes serán incinerados en presencia de todos los Miembros.

ARTICULO OCTOGÉSIMO PRIMERO: Lo no presente en estos Estatutos y Reglamentos Internos, se regirá por las leyes de la nación.


ARTICULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO: Los presentes Estatutos y Reglamentos
COMENZARÁN A REGIR A PARTIR DE LA FECHA DE SU PROTOCOLIZACIÓN.



Regresar a rescate.com