Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares de Venezuela

Con la intención de informar a la comunidad acuática relacionada con la actividad de Búsqueda y Salvamento (SAR) y Contaminación Ambiental, así como Arqueológica, la Coordinación de Operaciones de la Organización Rescate Humboldt (ORH) ha trascrito para Ustedes, los artículos relacionados con las actividades antes descritas de la nueva Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares de Venezuela, para su debida Información.

Esperamos les sea de Utilidad.


DECRETO 1.437 CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES.

PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL Nº 37.290 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2001.

TITULO I
DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 5. El Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar, entre otros aspectos:

4. La seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio.

5. La preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático y subacuatico.

10. El desarrollo, regulación y control de los deportes náuticos.

TITULO III
DEL MAR TERRITORIAL
CAPITULO II
DEL PASO INOCENTE

Artículo 21. El paso inocente será rápido e ininterrumpido. Sólo se permitirá detenerse o fondearse, en la medida que tales hechos constituyan incidentes normales de la navegación, o vengan exigidos por fuerza mayor o grave dificultad o se realicen con la finalidad de prestar auxilio a personas y buques o aeronaves en peligro. Los buques de pesca extranjeros deberán durante el paso guardar sus aparejos, equipos y demás utensilios de pesca, o recogerlos en una forma que impida su utilización.

CAPITULO III
DE LOS BUQUES DE GUERRA

Artículo 45. En caso de conflicto armado entre dos o más Estados extranjeros, el ejecutivo Nacional podrá prohibir que los submarinos de guerra de los beligerantes entren, naveguen o permanezcan en aguas bajo soberanía de la república; pero podrá exceptuar esta prohibición a los submarinos que se vean obligados a penetrar en dichas aguas por averías, estado del mar, o para salvar vidas humanas. En estos casos el submarino debe navegar en superficie, enarbolar el pabellón de su nacionalidad y la señal internacional que indique el motivo de efectuar su entrada en aguas bajo soberanía de la República; y deberá abandonarlas, cuando haya cesado dicho motivo o lo ordene el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de la Defensa.

TITULO X
DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO SUBACUATICO

Articulo 71. La autorización, supervisión y control de las actividades relacionadas con la ubicación, intervención apropiada y protección del patrimonio cultural y arqueológico subacuatico que se encuentra en los espacios acuáticos de la Republica, serán regulados en leyes y reglamentos especiales.

TITULO XIV
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

Articulo 86. El Ejercicio de la Administración Acuática comprende:

11. Mantener el registro, control, seguimiento y certificación de los entes dedicados a las actividades subacuáticas.

13. Garantizar mediante la supervisión y control, la seguridad marítima y la vida, en el ámbito de las circunscripciones acuáticas, en coordinación con las autoridades competentes.

16. La supervisión y control de las actividades de búsqueda y salvamento, señalización, cartografía náutica, hidrografía, meteorología, oceanografía, canalizaciones y las actividades subacuáticas en el espacio acuático nacional en coordinación con los organismos competentes.

25. Prestar asistencia en casos de catástrofes naturales en coordinación con las autoridades competentes.

27. Aprobar, supervisar y controlar los planes de contingencia ambiental que involucren a buques o que ocurran en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con los órganos competentes.

TITULO XV
DEL FONDO DE DESARROLLO DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

Articulo 94. Los programas de financiamiento están orientados por las políticas y planes generales de desarrollo aprobadas por el Consejo Directito del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos; y a tal efecto los programas atenderán las siguientes actividades:

4. Sistemas de seguridad acuática, de búsqueda y salvamento y de vigilancia y control de trafico marítimo, fluvial y lacustre;

5. Investigación y exploración científica acuática.

TITULO XVI
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL ACUATICA Y LAS ACTIVIDADES CONEXAS

CAPITULO II
DE LA COMPETENCIA

Artículo 113. Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia son competentes para conocer:

18. De cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley.

CAPITULO III

Articulo 118. Los servicios de búsqueda y salvamento acuático serán prestados por el Estado a través del Ministerio de Infraestructura.

El Ministerio de Infraestructura deberá coordinar la participación en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento de la Fuerza Armada Nacional, de Defensa Civil, Búsqueda y Salvamento Aéreo y demás Autoridades nacionales y regionales y de las organizaciones certificadas para ello, según el reglamento respectivo.

La ley determinara los casos en los cuales el estado podrá cobrar por la prestación del servicio de salvamento de bienes, en los términos y condiciones establecidos en las Convenciones Internacionales.

Artículo 119. El Instituto Nacional de Espacios Acuáticos mantendrá actualizados los planes de contingencia en materia ambiental, tanto nacionales e internacionales; en especial el Plan Nacional de Contingencia Contra Derrames de Hidrocarburos; en los mismos se establecerán los mecanismos de coordinación.

El Instituto Nacional de espacios Acuáticos coordinará todo lo referente al Convenio del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos.

Artículo 127. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades de le otorgan las leyes impositivas y aduaneras podrá otorgar exoneraciones totales o parciales de los tributos que causen las importaciones temporales o definitivas de buques, materiales, maquinarias, insumos, equipos, repuestos y demás accesorios relacionados con la actividad objeto de esta ley, así como de los enriquecimientos derivados de las actividades de la marina mercante, industria naval, puertos y marinas y demás actividades inherentes y conexas al sector.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Décima Primera. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Dirección General de Transporte Acuático, presentará a consideración del Ministerio de Infraestructura, el plan de puesta en vigencia del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima y el Sistema de Control de Navegación en los canales del Río Orinoco y Lago de Maracaibo.

Décima Octava. En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este decreto-Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, por órgano de la Comandancia General de la Armada, deberá presentar a consideración del Consejo Nacional de la Marina Mercante, el proyecto de reglamento de los Servicios de Búsqueda y Salvamento Acuático, Sistema Nacional de Ayudas a la Navegación (SINSEMA), del Servicio Autónomo Oficina Coordinadora de Hidrografía y Navegación (OCHINA) y del Servicio de Hidrografía Oceanografía, Meteorología y Cartografía Náutica, el cual luego de realizado deberá ser presentado al Ministro de Infraestructura para ser sometido a la consideración del Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Hay un periodo hasta 15 de Enero del 2002, para la creación del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos. Igualmente hay 6 meses desde la publicación en Gaceta Oficial, para cumplir en su totalidad esta ley.

En total son 128 Artículos.

La Organización Rescate Humboldt (ORH), no a fijado posición al respecto sobre esta Nueva Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos Insulares, actualmente esta en estudio por nuestros miembros y asesores jurídicos, cuando lo consideremos adecuado y oportuno, por el bien de la patria y del medio acuático, daremos nuestro parecer, si hay que hacerlo, con intenciones constructivas y de desarrollo de nuestra nación, por ahora solo informamos las normas que regirán la actividad SAR Acuática, entre otros aspectos.

06-10-2001.



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