ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT

EXTRACTO DEL REGLAMENTO DE ASPIRANTES DE LOS ESTATUTOS

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

ARTICULO PRIMERO: La "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT" es una Asociación Civil sin fines de lucro, tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, pudiendo establecer seccionales en cualquier parte de la República o en el Exterior, cuando lo considere conveniente, previo acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO SEGUNDO: La "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT" tiene por objeto:

a) Actuar en forma activa, como Organización especializada, en la atención en las áreas de planificación, rescate, salvamento, prevención e investigación de accidentes, en situaciones de emergencia, desastres naturales, técnicos o conmoción civil.

b) Instruir y capacitar a personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, en todas las áreas de prevención y atención de emergencias y desastres naturales, técnicos o conmoción civil.

c) Asesorar y apoyar organismos y entidades públicas o privadas en las áreas propias de la organización.

CAPITULO III
DE LA JUNTA DIRECTIVA:

SECCIÓN I: Disposiciones Generales:

ARTICULO DECIMOQUINTO: La Junta Directiva estará integrada: por un Coordinador General, quien será su presidente; un Coordinador de Organización y Planificación, quien será su Vicepresidente; un Coordinador de Administración y Logística; un Coordinador de Operaciones; un Coordinador de Instrucción y Evaluación; un Coordinador de Afiliados; y un Coordinador de Información y Relaciones.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Corresponde a la Junta Directiva:

1ro.) Todo lo relacionado con la Administración de los recursos, dirección, planificación, organización, evaluación, promoción y control de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", a través de sus distintas Coordinaciones.

2do.) Asignar funciones a las Coordinaciones.

3ro.) Autorizar los nombramientos de: Suplentes, Asistentes y Jefes de Secciones de las Coordinaciones, Secretario y Suplente del Presidente del Tribunal Disciplinario.

4to.) Decidir sobre el nombramiento de Miembros Operativos, Administrativos y Asesores de la Organización.

5to.) Aprobar los reglamentos internos presentados por las diferentes Coordinaciones y darle el ejecútese.

6to.) Revisar, aprobar o improbar los informes que le sean presentados.

7mo.) Designar el Fiscal permanente del Tribunal Disciplinario, y su suplente, en los casos en que éste no pueda cumplir con su función, bien por su relación con las personas involucradas en el proceso o con el hecho que se esté procesando, o por su inasistencia por causas de caso fortuito o fuerza mayor.

8vo.) Resolverá sobre la participación de la Organización en reuniones nacionales e internacionales, determinando las personas que representarán a la Organización y los criterios a seguir.

9no.) Otras que le sean asignadas por la Asamblea General.

CAPITULO IV
DE LAS COORDINACIONES
SECCIÓN V: De la Coordinación de Instrucción y Evaluación:

ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Son atribuciones del Coordinador de Instrucción y Evaluación:

1) Instruir, preparar y adiestrar los recursos humanos pertenecientes a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", en las áreas de Protección y Defensa Civil, con el objeto de capacitarlos para actuar en situaciones de emergencia, desastres naturales, técnicos, sociales o casos de conmoción civil; así como lo relacionado a la preservación y utilización de los recursos naturales.

2) Organizar, convocar y dirigir los cursos y exámenes necesarios para el ingreso a la Organización como Miembro Operativo.

3) Establecer los planes para la ejecución de cursos, según las necesidades de la Organización.

4) Presidir el Consejo Académico, conformado por el cuerpo de instructores o facilitadores.

5) Seleccionar el Cuerpo de instructores o facilitadores y aprobar los instructores o facilitadores auxiliares que le prestan los mismos.
6) Organizar, convocar y dirigir los cursos, prácticas, campamentos y excursiones, y previa aprobación de la Junta Directiva, cualquier otra actividad relacionada con el área de Instrucción, para la capacitación de los recursos humanos pertenecientes a la Organización.

7) Prestar todo su apoyo y colaboración con los programas elaborados y coordinados por la Coordinación de Afiliados.

8) Elaborar los manuales, folletos y guías de instrucción relacionadas con su área.

9) Tendrá bajo su directa responsabilidad los Aspirantes a Miembro Operativo y los representará ante la Junta Directiva.

10) Velar por la buena marcha de sus programas, llevando control de los cursos, material didáctico, material de apoyo y de la buena formación de los instructores o facilitadores.

11) Evaluar la operatividad del personal de manera periódica, llevando un registro control de las evaluaciones.

12) Elaborar o mantener actualizado y presentar para su aprobación en Junta Directiva de una reglamentación interna y un Manual de procedimientos de su Coordinación.

13) Elaborar informes periódicos de su gestión y presentarlos ante la Junta Directiva cuando esta lo requiera.

14) Otras que le asigne la Junta Directiva.

CAPITULO VI
DEL CONSEJO DE INSTRUCCIÓN

ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO: El Consejo de Instrucción estará conformado por el Coordinador de Instrucción y Evaluación, quien será su Presidente, el Cuerpo de Instructores o facilitadores y los Auxiliares de Instrucción.

ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: El Consejo de Instrucción se reunirá en la frecuencia, el día y la hora fijados con Tres (3) días mínimo de anticipación por el Coordinador de Instrucción y Evaluación, o por convocatoria hecha por el Treinta por ciento (30%) de sus miembros, con Tres días mínimo de anticipación.

CAPITULO IX
DE LOS MIEMBROS

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Toda persona integrante de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", será considerada como miembro y se clasificará por Categoría y Condición. Los Afiliados a la Organización y los Aspirantes a miembros, no se consideran Miembros de la Organización.

ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Serán Miembros de la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en estos Estatutos y sean aceptados por la Junta Directiva de la Organización, la cual les asignará su Categoría y condición.

Serán Aspirantes a Miembros: Todas aquellas personas naturales, que previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", visto bueno y aceptación por parte de la Junta Directiva, comienzan el curso de instrucción y capacitación para optar a la Categoría de Miembro Operativo.

ARTICULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO: Son Obligaciones de los Aspirantes:

1) Cumplir las obligaciones que le sean señaladas por la Coordinación de Instrucción y Evaluación.

2) Asistir puntualmente a las clases tanto prácticas como teóricas.

3) Cancelar la cuota de inscripción y puntualmente las cuotas mensuales.

4) Otras que le asigne la Junta Directiva.

ARTICULO SEXAGÉSIMO TERCERO: Son deberes de los Aspirantes:

1) Mostrar interés por la Organización.
2) Tener una conducta irreprochable durante el período de instrucción.

3) Poseer el equipo mínimo necesario requerido por la Organización.

4) Aprobar las materias de instrucción y cumplir con todos los requisitos de instrucción.

ARTICULO SEXAGÉSIMO CUARTO: El aspirante deberá ser sometido a la aprobación o no de la Junta Directiva con el objeto de que esta decida su aceptación como Aspirante y posteriormente luego de aprobar todos los cursos exigidos su ingreso definitivo a la Organización.

ARTICULO SEXAGÉSIMO QUINTO: En los casos en que la Junta Directiva rechace la solicitud de ingreso, ésta se reservará las causas de tal decisión.

ARTICULO SEXAGÉSIMO SEXTO: Toda persona que desee ingresar a la "ORGANIZACIÓN RESCATE HUMBOLDT", como Aspirante, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1) Solicitar personalmente el material de inscripción.

2) Ser mayor de Dieciocho (18) años o mayor de quince (15), con autorización del representante legal.

3) Ser de nacionalidad Venezolana.

4) Llenar y presentar las planillas de solicitud de inscripción, datos personales y exoneración de responsabilidades entre otras.

5) Ser bachiller o su equivalente. A excepción de las personas menores de edad.

6) Presentar original y fotocopia de: Certificado Médico, Constancia de Grupo Sanguíneo vigente, Certificados vigentes de vacunas (Antivariólica, antitífica, toxoide tetánico).

7) Aprobar los exámenes que fije el Consejo de Instrucción.

8) Cancelar la cuota de inscripción y primera mensualidad.

9) Seis (6) fotos tamaño carnet de frente con fondo azul ( no instantáneas).

10) Otras que le sean requeridas por la Junta Directiva.

ARTICULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Los Aspirantes no podrán intervenir en operaciones ni en actividades propias del grupo, a menos que sea solicitada su colaboración por el Coordinador General previo visto bueno de la Junta Directiva.



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